El procedimiento para la obtención de la autorización de transmisión de licencia de taxi consta de las siguientes fases:
- Presentación de la solicitud firmada por la persona que adquiere y por la que transmite, o por quién les represente, acompañada de la documentación correspondiente. Si quién realiza la solicitud es el representante, éste deberá darse de alta previamente en el Registro de representantes, mediante el trámite previsto al efecto en esta sede: solicitud de representación por parte de representante o solicitud de representación por parte de representado.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos y/o no se presenta la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
- Propuesta de Resolución.
- Presentación del resto de la documentación exigida en la Propuesta de Resolución en los plazos indicados en la misma, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
- Autorización definitiva.
Las solicitudes de transmisión se entenderán estimadas si en el plazo de dos meses la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no hubiera dictado y notificado resolución expresa, salvo que se contravenga lo dispuesto en Ley Foral 9/2005 de 6 de julio del taxi. El plazo de notificación de la resolución quedará suspendido en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/92.