1.- Desadscribir a Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. una serie de bienes por haber quedado acreditado no resultar necesarios para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
2.- Aprobar la alteración de la calificación jurídica de los bienes citados pasando de bienes de dominio público a patrimoniales, así como su desafectación y desadscripción del servicio público que presta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a través de su sociedad Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.
3.- Declarar la alienabilidad de los bienes citados y su cesión gratuita a la Mancomunidad de Ultzanueta con la condición de que su destino sea para la prestación del servicio público de abastecimiento y que la citada Mancomunidad quede subrogada en la posición que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona mantenía con todos los usuarios de las conducciones y de la concesión del citado manantial y que constan en el expediente.
4.- Someter el expediente a información pública por plazo de un mes.

